24/10/2024 - LOCAL - www.LebrijaDigital.es

El plazo de solicitud de estas subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad, la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad se extiende hasta el 11 de noviembre.

Imagen archivo - silla de ruedas

Para más información, las personas interesadas pueden dirigirse al SEPPI, situado en el Centro Cívico Blas Infante los lunes, miércoles y viernes en horario de 9.00h a 14.00h o en el teléfono 663145811.

El BOJA ha publicado la convocatoria de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, enmarcada en el ámbito del Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia (PRTR).

Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, y el plazo de solicitud se extiende hasta el próximo 11 de noviembre.

Se trata de subvenciones individuales destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad, la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad.

En concreto, se podrán conceder subvenciones destinadas a la adquisición de cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por y para personas con discapacidad destinado a facilitar su participación en la sociedad, prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.

Así, se subvencionará equipamiento informático o tecnológico, aplicaciones informáticas, dispositivos o elementos periféricos, soluciones de domótica para favorecer la autonomía en el hogar, soluciones de accesibilidad en el hogar (grúas móviles y de techo, salvaescaleras, camas eléctricas elevables en altura o butacas eléctricas multifunción), soluciones de movilidad urbana o funcionalidades como scooters, y por último, adaptaciones de vehículos para personas con movilidad reducida (rampa eléctrica, adaptación del asiento del vehículo para facilitar transferencia, grúa para transporte en silla de ruedas o adaptación de los mandos de conducción del vehículo).

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas con discapacidad que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%, que tengan vecindad administrativa en algún municipio andaluz y cuya renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 2,5 veces el IPREM, entre otros requisitos.

La persona tendrá que disponer de un presupuesto cierto, detallado y conforme a la finalidad del producto solicitado que recoja sus características, marca y modelo y se le exigirá Informe Técnico de Idoneidad, conforme al Anexo III, emitido por profesional facultativo colegiado, (médico, psicólogo, logopeda, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional...) en el que se hará constar, debidamente identificado, el producto de apoyo para el que se solicita la subvención y su correlativa adecuación para ser utilizado por la persona con discapacidad solicitante para facilitar y satisfacer su participación en la sociedad, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones y/o estructuras corporales y actividades, o prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la inclusión y participación. En el supuesto de que el producto haya sido adquirido con anterioridad a la solicitud de ayuda, el informe técnico de idoneidad, aunque sea emitido con posterioridad a la adquisición, deberá justificar los mismos extremos.

Con respecto a las solicitudes, solo podrá presentarse una solicitud y para un único producto de apoyo por persona beneficiaria. Pero podrán solicitarse de forma acumulativa en una única solicitud, dos o más productos de apoyo dentro de una misma categoría de las indicadas en los conceptos subvencionables justificándose su complementariedad y sin que, en ningún caso, el importe a conceder pueda superar lo establecido en las cuantías máximas.

La cuantía máxima de la subvención será el coste de la actuación con el límite máximo de 6.000€. No obstante, existirá un límite específico para:

- Dispositivos móviles: cuya cuantía máxima ascenderá a 700 euros.

- Tabletas: cuya cuantía máxima ascenderá a 1.000 euros.

- Ordenadores: cuya cuantía máxima ascenderá a 1.500 euros.

Lugar y medio de presentación de solicitudes.

Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. Se puede acceder directamente a través de este enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para facilitar la solicitud de la subvención, el Ayuntamiento de Lebrija ha habilitado el SEPPI, situado en el Centro Cívico Blas Infante en horario de 9.00h a 14.00h los días lunes, miércoles y viernes, o en el teléfono 663145811. Se recomienda llevar el certificado digital, pero no será imprescindible.

Conceptos subvencionables.

- La adquisición de cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad destinado a facilitar su participación en la sociedad, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones y/o estructuras corporales y actividades, o prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación. de conformidad con las distintas categorías siguientes:

- Equipamiento informático o tecnológico que dé respuesta a los déficits que conlleva la discapacidad valorada a las personas solicitantes, así como dispositivos y/o programas para apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y de estimulación y rehabilitación cognitiva.

- Aplicaciones informáticas que garanticen la interacción de las personas solicitantes con equipos informáticos o tecnológicos, con el objetivo de dar respuesta a sus necesidades educativas, formativas y de comunicación conforme a la discapacidad valorada, así como aquellos que permitan acceder o crear entornos terapéuticos que fomenten la capacidad motora y mental conforme a la discapacidad valorada a los solicitantes (gafas de realidad virtual y dispositivos como Wii, Leap Motion, etc.)

- Dispositivos o elementos periféricos que faciliten el uso de los equipos y aplicaciones informáticas o tecnológicas conforme a la discapacidad valorada a las personas solicitantes.

- Soluciones de domótica para favorecer la autonomía en el hogar.

- Soluciones de accesibilidad en el hogar ( grúas móviles y de techo, salvaescaleras, camas eléctricas elevables en altura, butacas eléctricas multifunción...).

- Soluciones de movilidad urbana y/o funcionalidades no incluidas en el Catálogo General ortoprotésico del SAS (scooter) siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes, que deberá quedar acreditado en el Informe Técnico de Idoneidad al que se refiere el apartado 5 de requisitos; Incapacidad para la marcha independiente. Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de scooter y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.

- Adaptaciones de vehículos para personas con movilidad reducida, (rampa eléctrica, adaptación asiento vehículo para facilitar la transferencia, grúa para transporte silla de ruedas, adaptación mandos conducción vehículo, etc.).

No serán subvencionables aquellos productos que estén incluidos en el Catálogo General de prestaciones ortoprotésicas del SAS.

Documentación.

- Certificado de empadronamiento colectivo histórico familiar.

- Documentación acreditativa de la situación económica de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que consistirá en copia de la última declaración presentada del IRPF cuyo plazo de presentación esté cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria de todos sus componentes y/o, en su caso, de no estar obligados a realizarla y obtener otros ingresos no incluidos en dicha declaración, una declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

- En su caso, la declaración tributaria o de ingresos podrá ser sustituida por una autorización de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia al órgano gestor que tramite la subvención, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, la Agencia Tributaria de Andalucía, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería competente en materia de servicios sociales y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, así como a cualquier otro organismo, la información que proceda.

- En caso de adopción familiar o guarda con fines de adopción la documentación acreditativa.

- El presupuesto detallado o factura detallada del gasto conforme a la finalidad del concepto subvencionado que recoja sus características, marca y modelo.

- Informe Técnico de Idoneidad conforme a formulario Anexo III. En el caso de soluciones de movilidad urbana y/o funcionalidades, deberá dejarse constancia en el mismo del cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2. a).6 del presente cuadro resumen.

- Declaración responsable relativa a la ausencia de conflicto de intereses, conforme al Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

- Declaración responsable sobre aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al Modelo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

- En la categoría “adaptación de vehículo a motor”, copia del permiso de conducir. Cuando la persona beneficiaria última de esta ayuda sea un/una menor de edad, el permiso de conducir será presentado en su caso por el padre, la madre, la pareja de hecho de cualquiera de los progenitores o la persona representante legal.

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